Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, informó mediante cadena nacional el 1 de abril la autorización de la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal.

En el Ecuador existen 120.000 guardias de seguridad que trabajan para empresas privadas. Ahora, por medio del decreto ejecutivo Nro. 707, donde se establecieron disposiciones reformatorias al Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, los miembros de la guardianía privada no solo podrán tener un fija en sus lugares de trabajo, sino que también las podrán mover de un lado a otro, durante sus horas de vigilancia y ayudarán a la Policía.

Dentro del decreto ejecutivo, las personas naturales también podrán portar armas de uso civil para defensa personal si cumplen los siguientes requisitos:

– Cumplir al menos 25 años de edad.

– Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.

– Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

– No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.

– No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

– Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.

– Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

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