Derechos Reservados - 321 Comunicación
Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, informó mediante cadena nacional el 1 de abril la autorización de la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal.
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En el Ecuador existen 120.000 guardias de seguridad que trabajan para empresas privadas. Ahora, por medio del decreto ejecutivo Nro. 707, donde se establecieron disposiciones reformatorias al Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, los miembros de la guardianía privada no solo podrán tener un fija en sus lugares de trabajo, sino que también las podrán mover de un lado a otro, durante sus horas de vigilancia y ayudarán a la Policía.
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Dentro del decreto ejecutivo, las personas naturales también podrán portar armas de uso civil para defensa personal si cumplen los siguientes requisitos:
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– Cumplir al menos 25 años de edad.
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– Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
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– Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
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– No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
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– No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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– Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
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– Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.
