Derechos Reservados - 321 Comunicación
La Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó el reglamento para la aplicación de la prescripción de acción de cobro de las obligaciones pendientes de pago, derivadas de los servicios prestados por la estatal telefónica y sus antecesoras.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
La prescripción aplicará únicamente para quienes mantengan deudas por cinco años contados desde que se hizo exigible o por no contar con ninguna fuente o instrumento público que la acredite.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
El trámite aplica únicamente a personas naturales. No está habilitado para personas jurídicas, sean públicas o privadas, ni para el sector público, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados y, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50 % a alguna institución pública.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar por escrito una solicitud en las ventanillas de los centros de atención al cliente de la Corporación a escala nacional, para conocer el estatus y monto total de deuda e iniciar el procedimiento, cuyo tiempo de respuesta es de 30 días posteriores al ingreso de la solicitud. Pronto se habilitará la plataforma virtual que permitirá hacer el trámite en línea.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
El trámite no requiere del patrocinio de un abogado.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
Una vez declarada la prescripción, el interesado será notificado con la favorabilidad de su solicitud.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
No aplicará la prescripción de cobro en los siguientes casos:
Derechos Reservados - 321 Comunicación
1. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios que se encuentren debidamente acreditadas en una de las fuentes y títulos de las obligaciones ejecutables. En general, en cualquier instrumento público que demuestre la existencia de la obligación, y que refleje derechos de crédito a favor de la Empresa Pública, que se encuentre dentro de los cinco años contados desde que se hizo exigible acorde a la ley.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
2. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios, cuya exigibilidad y determinación se haya producido o declarado dentro de los cinco años, contados desde la fecha en la que se hizo exigible.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
3. Obligaciones pendientes de pago a favor de la Corporación por la prestación efectiva de sus servicios que hayan sido judicializadas.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
4. Obligaciones pendientes de pago a favor de CNT por la prestación efectiva de sus servicios por parte de personas jurídicas privadas y públicas, sector público, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las sociedades cuyo capital pertenezca almenos en el 50% a alguna institución pública.
Derechos Reservados - 321 Comunicación
Fuente: CNT
